Son establecimientos públicos destinados a prestar alojamiento, manutención y asistencia psicosocial urgente y primaria, así como otros servicios sociales encaminados a facilitar la convivencia e integrar en la comunidad a las personas que solicitan asilo en España u obtengan la condición de refugiado o desplazado en España y que carezcan de medios económicos para atender a sus necesidades y a las de su familia.
El Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social hace referencia en artículo 264.2 a los programas específicos dirigidos a extranjeros que tengan la condición de solicitantes de asilo o del estatuto de apátrida, refugiados, apátridas, beneficiarios de la protección. Además la Orden Ministerial de 13 de enero de 1989 regula los Centros de Acogida a Refugiados y Asilados y la Resolución de 6 de julio de 1998 aprueba el Estatuto Básico de los CAR y desarrolla la Orden 13-1-1989, que los regula.
Podrán ser beneficiarios de los Centros de Acogida a Refugiados de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, las personas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:
En todos los supuestos les serán de aplicación los siguientes requisitos:
La estancia en los centros tendrá una duración de seis meses, salvo que con anterioridad al transcurso de este período sea resuelto el expediente administrativo. En caso de resolución denegatoria, el beneficiario dispondrá de quince días para abandonar el centro.
Excepcionalmente, y por razones de necesidad, previo informe del equipo técnico la Dirección del centro podrá proponer a la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria la autorización, por una sola vez, de una prórroga de estancia hasta la notificación de la resolución del expediente de asilo. Su duración dependerá de las características individuales de cada caso, tras la propuesta de la dirección del centro de forma motivada.
Permitir al beneficiario resolver las necesidades personales y/o familiares más perentorias, así como facilitarle los medios adecuados para procurar su mayor autonomía personal y su futura integración social.
La solicitud firmada por el solicitante se dirigirá a la persona responsable de la Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria, en la que se contengan los datos personales del mismo, la finalidad y necesidades que se pretenden cubrir con la ayuda, una declaración expresa de carecer de medios y copia del documento que acredite su condición de solicitante o beneficiario de protección internacional.