Tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: enero de 2016
Índice de contenidos
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Se trata obtener la tarjeta de identidad de extranjero que es el documento destinado a acreditar la situación legal del extranjero en España.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 34.2).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 210).
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REQUISITOS
- Se podrá solicitar tarjeta de identidad de extranjeros si:
- Se ha expedido un visado o una autorización para permanecer en España por un período superior a seis meses.
- Se ha modificado o alterado la situación legal del titular de la tarjeta de identidad, o su situación laboral incluyendo la renovación de la autorización.
- La tarjeta de identidad de la que disponían ha sido robada, extraviada, destruida o inutilizada.
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DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–17) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social, en su caso.
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- En su caso, denuncia por extravío o robo, o presentación de la tarjeta inutilizada.
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PROCEDIMIENTO
- Enlace a cita previa para la solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), si en su provincia está habilitado este servicio: https://sede.administracionespublicas.gob.es/pagina/index/directorio/icpplus.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el extranjero personalmente.
- Lugar de presentación: en la Oficina de Extranjería o en la Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización por la que se reconoce el derecho o se le autoriza a permanecer en España.
- Plazo de presentación: un mes desde la entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia o, en su caso, desde el momento en que se produjo el robo, el extravío, la destrucción o la inutilización de la tarjeta.
- Tasas por expedición de la tarjeta de identidad: la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:
- Modelo 012 “Tarjeta que documenta la primera concesión de la autorización de residencia temporal, de estancia o de trabajadores
- Modelo 012 “Tarjeta que documenta la renovación o prórroga de la autorización de residencia temporal, prórroga de estancia o de trabajadores transfronterizos”.
- Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales
- Modelo 012 “Tarjeta que documenta la autorización de residencia de larga duración o residencia de larga duración-UE
- La tarjeta de identidad tendrá idéntico periodo de vigencia que la autorización o el reconocimiento del derecho que justifique su expedición, y perderá su validez cuando se produzca la de la citada autorización.
- Para entregar la tarjeta de identidad de extranjero el interesado deberá acreditar ser el destinatario del documento y haber realizado el pago de las tasas establecidas.
- Están exceptuados de la obligación de solicitar tarjeta de identidad de extranjero los titulares de una autorización de residencia y trabajo de temporada.
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