Autorización de estancia por servicios de voluntariado
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: Febrero 2022
Índice de contenidos
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la prestación de un servicio de voluntariado dentro de un programa que persiga objetivos de interés general.
NORMATIVA BÁSICA
- Directiva (UE) 2016/801, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 30 y 33).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
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REQUISITOS
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DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Obtener impreso
- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- En el supuesto de ser menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado que incluya una descripción de las actividades y condiciones para realizarlas, horario a cumplir, recursos disponibles para cubrir el viaje, manutención y alojamiento.
- Documentación acreditativa del seguro de responsabilidad.
- Si la duración de la estancia supera los seis meses:
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
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PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
- Tasa por expedición del visado:que se deberá abonar en el momento de solicitar el visado.
- Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
- La duración de la estancia que se conceda será igual a la de los servicios de voluntariado que se vayan a realizar con el límite máximo de un año.
- En el supuesto de que la estancia por servicio de voluntariado tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
- Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17).
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- El extranjero puede venir acompañado de sus familiares, y también puede ser autorizado a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, previa solicitud de la correspondiente autorización y siempre que la actividad sea compatible con la realización de las prácticas, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
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FAMILIARES
- El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al extranjero durante la duración del servicio de voluntariado.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado del familiar: el familiar del voluntario personalmente.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar del voluntario.
- Momento de solicitar el visado del familiar: se podrán solicitar de manera simultánea con la del visado de estudios del voluntario, o en cualquier momento posterior del periodo de vigencia de la autorización de estancia.
- Para su concesión se deberán acreditar medios de vida suficientes, el vínculo de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
- La autorización de los familiares estará vinculada a la del voluntario, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
- Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
- Los familiares del voluntario no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades laborales.
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AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
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AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
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