Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta ajena / residencia y trabajo por cuenta propia.
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: enero de 2016
Índice de contenidos
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal y trabajo que compatibiliza las actividades lucrativas por cuenta propia y ajena.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 201).
- Instrucción DGI/SGRJ/05/2007, sobre la incorporación, a los expedientes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, de determinados informes que tendrán la consideración de medios de prueba del cumplimiento de determinados requisitos reglamentarios, sin perjuicio de cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.
REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países, a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Ser titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Acreditar la compatibilidad en el ejercicio de ambas actividades, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.
- Reunir los requisitos generales para la obtención de cada una de ellas:
- Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, deberá acreditar los requisitos exigidos para la actividad por cuenta propia, es decir:
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Poder acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para su manutención y alojamiento, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
- Si es titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, deberá acreditar los requisitos exigidos para la actividad por cuenta ajena, es decir:
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DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–07 si solicita autorización por cuenta propia, EX-03 si solicita autorización por cuenta ajena) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por:
- La empresa, si tiene autorización por cuenta propia y solicita cuenta ajena.
- El trabajador, si tiene autorización por cuenta ajena y solicita cuenta propia.
- Copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
- Copia de la documentación que acredite poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Declaración del interesado especificando la duración y jornada laboral de la actividad por cuenta propia que realiza o pretende realizar.
- En el supuesto de que esté trabajando por cuenta ajena, contrato de trabajo en vigor.
- Documentación referida a la autorización que solicita:
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
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PROCEDIMIENTO
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