Extracto de la resolución de 11 de julio de 2017 (BOE 17/07/2017), de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a personas inmigrantes nacionales de terceros países.
Resolución de 11 de julio de 2017 , de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a personas inmigrantes nacionales de terceros países.
Se trata de proyectos dirigidos a la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para desenvolverse en la sociedad española (información, orientación y asesoramiento sobre la sociedad de acogida, en particular, proyectos de aprendizaje del español y, en su caso, de lenguas cooficiales), proyectos para jóvenes y menores en el sistema educativo, proyectos específicos en materia de salud, proyectos dirigidos a necesidades específicas de la mujer, promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad, proyectos para la identificación de experiencias y buenas prácticas y proyectos encaminados a favorecer el diálogo, la convivencia ciudadana, el sentido de pertenencia y responsabilidad hacia la sociedad que los acoge y la gestión de la diversidad en zonas con presencia significativa de personas residentes nacionales de terceros países.
Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio:
Serán destinatarios de los proyectos las personas nacionales de terceros países que residan legalmente o, en su caso, que se encuentren en proceso de obtención de residencia legal. En la medida en que sea necesario para la aplicación eficaz de los proyectos subvencionados, éstos podrán admitir en sus acciones a los familiares directos de esas personas. Determinadas actividades dirigidas a fomentar el diálogo entre los mencionados nacionales de terceros países y la sociedad de acogida y a promover su aceptación por parte de ésta, podrán estar dirigidas a la población general.
De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado (BOE 17/07/2017) ».
Excepcionalmente, en atención a las circunstancias especiales que afectan a la presentación de solicitudes en el marco de esta convocatoria, se ha acordado ampliar el plazo previsto hasta el día 7 de agosto (ver oficio ).
Orden ESS/1423/2012 de 29 junio , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apátridas y protección temporal. (BOE 30/6/2012)
Aquí se podrán encontrar todos los documentos necesarios para cumplimentar la solicitud, para presentar tras la recepción provisional y para justificar la subvención concedida. También se pueden encontrar en la publicación de la Resolución en el BOE o en la propia Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid.