El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que faciliten a las personas extranjeras extracomunitarias en situación de vulnerabilidad, la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para su reintegración, viable y sostenible. Existen tres tipos de programas distintos, cofinanciados por el Fondo de Asilo, Migración e Integración, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la presente Resolución de Convocatoria:
La gestión de estos programas está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.
En aplicación de lo dispuesto por la normativa FAMI (art. 11 y ss. Del Reglamento UE 516/2014, de 16 de abril y de lo dispuesto en nuestro programa nacional), podrán ser beneficiarias de los tres programas las personas nacionales de terceros países (es decir, toda persona que no sea ciudadana de la Unión en el sentido del artículo 20, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) que se encuentren en cualesquiera de estas categorías:
Dependiendo del programa de retorno del que se trate, las personas destinatarias de los programas deberán cumplir distintos requisitos:
Además, en todos los programas, las personas beneficiarias deberán:
Las prestaciones que se conceden, con carácter general, son las siguientes: información y orientación, apoyo psicológico, billete de retorno internacional a su país de procedencia desde su lugar de residencia y pago de las circunstancias excepcionales que pudieran presentarse durante el tránsito; ayuda económica de viaje y gestión de una ayuda económica para la primera instalación (salvo para retorno APRE). También se contemplan gastos imprevistos de medicamentos y pago de gastos de acompañamiento necesario en caso de enfermedad, incapacidad u otra circunstancia invalidante. Además, en el caso del retorno voluntario productivo, se presta asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de negocio, su viabilidad y sostenibilidad; capacitación en la elaboración del proyecto, seguimiento del mismo y una ayuda económica por proyecto.
Las entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio :
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE 19/04/2016).
Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos I a V, y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.
Los proyectos se podrán ejecutar desde la fecha de resolución de la concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2017. Cuando se trate de proyectos de continuidad, el plazo de ejecución podrá extenderse desde el 1 de enero de 2016 hasta el 30 de junio de 2017.
Orden ESS/1423/2012 de 29 junio , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal. (BOE 30/6/2012).
Modificación Orden ESS/1423/2012 (BOE 11/02/2017)