Resolución de 10 de marzo de 2015 , de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para el desarrollo de programas dirigidos a personas inmigrantes.
Se trata de programas dirigidos a la adquisición de conocimientos y habilidades necesarias para desenvolverse en la sociedad española (información, orientación y asesoramiento sobre la sociedad de acogida, en particular, programas de aprendizaje del español y, en su caso, de lenguas cooficiales), programas para jóvenes y menores en el sistema educativo, programas específicos en materia de salud, programas dirigidos a necesidades específicas de la mujer, promoción de la igualdad de trato y no discriminación en la sociedad y programas para la identificación de experiencias y buenas prácticas.
Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio:
Serán destinatarios de los programas las personas nacionales de terceros países que residan legalmente o, en su caso, que se encuentren en proceso de obtención de residencia legal. En la medida en que sea necesario para la aplicación eficaz de los programas subvencionados, éstos podrán admitir en sus acciones a los familiares directos de esas personas. Determinadas actividades dirigidas a fomentar el diálogo entre los mencionados nacionales de terceros países y la sociedad de acogida y a promover su aceptación por parte de ésta, podrán estar dirigidas a la población general.
De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".
Orden ESS/1423/2012 de 29 junio , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apátridas y protección temporal. (BOE 30/6/2012)
Aquí se podrán encontrar todos los documentos necesarios para cumplimentar la solicitud, para presentar tras la recepción provisional y para justificar la subvención concedida. También se pueden encontrar en la publicación de la Resolución en el BOE o en la propia Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid.