Resolución de 18 de junio de 2014 , de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones en el área de integración de personas inmigrantes.
Resolución de 29 de julio de 2014 , de la Dirección General de Migraciones, por la que se publica el crédito disponible y la distribución definitiva de los créditos de la convocatoria de subvenciones para la integración de personas inmigrantes, realizada por Resolución de 18 de junio de 2014.
Resolución de 9 de octubre de 2014 , de la Dirección General de Migraciones, por la que se acuerda la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento administrativo iniciado por Resolución de 18 de junio de 2014, por la que se convocan subvenciones para la integración de personas inmigrantes.
El objeto de estas subvenciones es la realización de programas que fomenten la integración social y laboral del colectivo de personas inmigrantes. Se trata de programas de acogida integral, educativos extracurriculares, salud, mujer, fomento de la participación, promoción de la igualdad de trato y no discriminación, además de otras para el mantenimiento de actividades y funcionamiento habitual de la propia entidad etc.
Las entidades u organizaciones no gubernamentales que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio:
Podrán participar en estos programas los inmigrantes en situación de vulnerabilidad social o riesgo de exclusión social.
De conformidad con el artículo 6 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 junio, las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Orden ESS/1423/2012 de 29 junio , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apátridas y protección temporal. (BOE 30/6/2012)
Aquí se podrán encontrar todos los documentos necesarios para cumplimentar la solicitud, para presentar tras la recepción provisional y para justificar la subvención concedida. También se pueden encontrar en la publicación de la Resolución en el BOE o en la propia Dirección General de Migraciones, c/ José Abascal, nº 39, 28003 Madrid.