Resolución de 14 de mayo de 2014 , de la Dirección General de Migraciones, por la que se convocan subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes. (BOE 6/6/2014).
Resolución de 6 de junio de 2014 , de la Dirección General de Migraciones, por la que se modifica la de 14 de mayo de 2014, por la que se convocan subvenciones para programas de retorno voluntario de personas inmigrantes.
Resolución de 17 de julio de 2014 , de la Dirección General de Migraciones, por la que se publica el crédito disponible de la convocatoria de subvenciones para el retorno voluntario de personas inmigrantes, efectuada por Resolución de 14 de mayo de 2014.
El objeto de estas subvenciones será la realización de programas que faciliten a las personas extranjeras extracomunitarias la posibilidad de retornar voluntariamente desde España a sus países de procedencia para su reintegración, viable y sostenible. Existen tres tipos de programas distintos que, a su vez, podrán estar cofinanciados por el Fondo Europeo de Retorno de la Unión Europea, en las condiciones y con los requisitos que se recogen en la presente Resolución de Convocatoria. La gestión de estos programas está encomendada a organizaciones no gubernamentales y organizaciones internacionales especializadas en la atención de inmigrantes.
Dependiendo del programa de retorno de que se trate los destinatarios deberán cumplir distintos requisitos:
Los solicitantes de asilo o personas que gocen de alguna protección internacional también son destinatarios del programa de retorno voluntario productivo cofinanciado por el FRE.
Además, en todos los programas, deberán:
Prestaciones de los programas de retorno voluntario
Las prestaciones que se conceden, con carácter general, son las siguientes: información y orientación al interesado, apoyo psicológico, billete de retorno internacional a su país de procedencia desde su lugar de residencia y pago de las circunstancias excepcionales que pudieran presentarse durante el tránsito; ayuda económica de viaje y gestión de una ayuda económica para la primera instalación (salvo para retorno APRE). También se contemplan gastos imprevistos de medicamentos y pago de gastos de acompañamiento necesario en caso de enfermedad, incapacidad u otra circunstancia invalidante.
Además, en el caso del retorno voluntario productivo, se presta asesoramiento, orientación y valoración inicial del proyecto de negocio, su viabilidad y sostenibilidad; capacitación en la elaboración del proyecto, seguimiento del mismo y una ayuda económica por proyecto cuya cuantía dependerá del número de solicitantes en un mismo proyecto.
Las entidades, organizaciones no gubernamentales y organismos internacionales y entidades de naturaleza análoga que concurran a la convocatoria deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden ESS/1423/2012 de 29 de junio :
Las solicitudes para participar en la presente convocatoria deberán presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado (BOE 6/6/2014).
Las solicitudes se formularán en los modelos que se acompañan como anexos I a VI, y estarán dirigidas a la Dirección General de Migraciones.
Los programas se podrán ejecutar desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención hasta el 30 de junio de 2015. Cuando se trate de programas de continuidad, podrá extenderse desde la fecha de finalización de la ejecución real del programa subvencionado en la convocatoria anterior hasta el 30 de junio de 2015.
Orden ESS/1423/2012 de 29 junio , por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el área de integración de los inmigrantes, solicitantes y beneficiarios de protección internacional, apatridia y protección temporal. (BOE 30/6/2012).
Corrección de errores . BOE 16 de agosto de 2012.