Autorización de residencia y trabajo. Gestión colectiva de contrataciones en origen (GECCO 2013). Temporada o campaña.
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: enero de 2015
Índice de contenidos
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal y trabajo de carácter temporal que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que no se hallen o residan en España en las siguientes actividades:
- De temporada o campaña: con una duración máxima de nueve meses dentro de un período de doce meses consecutivos. Para actividades en el sector agrícola la gestión podrá ser unificada o concatenada.
- De obra o servicio: con una duración que no exceda de un año, para el montaje de plantas industriales o eléctricas, construcción de infraestructuras, edificaciones y redes de ferrocarriles y de suministros de gas, eléctricos y telefónicos, instalaciones y mantenimiento de equipos productivos, así como su puesta en marcha y reparaciones, entre otros.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículo 39).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 167 a 177).
- Orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
- Orden ESS/2505/2014, de 29 de diciembre, por la que se prorroga la vigencia de la orden ESS/1/2012, de 5 de enero, por la que se regula la gestión colectiva de contrataciones en origen para 2012.
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REQUISITOS
- Por parte de los trabajadores:
- No se podrán hallar ni residir en España.
- No podrán ser ciudadanos de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiares de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- Deberán carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No deberán tener prohibida la entrada en España y no deberán figurar como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No podrán encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- No podrán padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
- Deberán comprometerse a regresar a su país una vez finalizada la relación laboral.
- Los empleadores:
- Como regla general, las ofertas de empleo deberán ser de carácter genérico y los trabajadores se deberán seleccionar en sus países de origen que, preferentemente, serán con los que España haya firmado Acuerdos sobre regulación y ordenación de flujos migratorios. Las ofertas de empleo de carácter nominativo sólo podrán presentarse cuando:
- El trabajador haya sido anteriormente titular de una autorización de residencia temporal y trabajo en España, concedida de acuerdo con el procedimiento de gestión colectiva de contrataciones en origen, y haya acreditado, ante la autoridad consular española, el regreso a su país de origen.
- Que la selección se realice por una empresa que pertenezca al mismo grupo o sea de la misma titularidad que la empresa contratante.
- Cuando, con carácter excepcional, lo autorice la Dirección General de Migraciones.
- Las ofertas podrán ser presentadas por quien tenga la representación legal, que en este caso pueden ser organizaciones empresariales.
- Deberán contar con los medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones del contrato, y encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El Servicio Público de Empleo deberá certificar no disponer de candidatos para cubrir la oferta presentada.
- Deberán garantizar la actividad continuada durante la vigencia de la autorización solicitada. En el sector agrario se considera actividad continuada la que no sea inferior al 75% del tiempo de trabajo habitual en el sector.
- Deberán poner a disposición del trabajador un alojamiento en condiciones de dignidad e higiene adecuadas.
- Deberán organizar los viajes de llegada y regreso al país de origen, asumiendo, como mínimo, el coste del primero de los viajes y los del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
- Deberán actuar diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores al país de origen una vez concluida la relación laboral.
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DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud
- Impreso de solicitud de gestión de oferta y oferta (Anexos III.(A) y III.(B) para las ofertas de carácter genérico y III.(C) para las ofertas de carácter nominativo). Dichos impresos pueden obtenerse en http://extranjeros.inclusion.gob.es/es/ModelosSolicitudes/Mod_solicitudes2/index.html
- Documentación que identifique a la empresa que solicita la autorización:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE, o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A., S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Copia del documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia del firmante de la solicitud.
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: copia de la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años.
- Certificación de los Servicios Públicos de Empleo de no disponer de candidatos para la oferta presentada.
- Documentación acreditativa de disponer de alojamiento adecuado.
- Documentación acreditativa de organizar los viajes y asumir el coste del primero de los viajes y los del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
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PROCEDIMIENTO
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PAÍSES CON LOS QUE ESPAÑA HA FIRMADO ACUERDOS SOBRE REGULACIÓN Y ORDENACIÓN DE FLUJOS MIGRATORIOS
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- República Dominicana
- Ucrania
PAÍSES CON LOS QUE ESPAÑA HA FIRMADO INSTRUMENTOS DE COLABORACIÓN EN ESTA MATERIA
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- Gambia
- Guinea
- Guinea Bissau
- Cabo Verde
- Senegal
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- Mali
- Níger
- México
- El Salvador
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- Filipinas
- Honduras
- Paraguay
- Argentina
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