Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada de temporada o campaña.
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: enero de 2016
Índice de contenidos
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada para la realización de actividades de temporada o campaña.
NORMATIVA BÁSICA
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38, 40 y 42).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 97 a 102).
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REQUISITOS
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
- No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figure como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
- No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación. Lo permite si:
- La oferta u ofertas de empleo, tienen puestos vacantes después de haber sido puesta a disposición de los Servicios Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas y publicadas durante veinticinco días para que los trabajadores residentes en España puedan previamente concurrir a su cobertura.
- Los trabajadores han sido titulares de autorizaciones de trabajo de temporada durante dos años naturales y hayan retornado a su país.
- Que el empleador o empleadores presenten un contrato o contratos firmados cuyas condiciones de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y que garanticen una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización para residir y trabajar.
- Que la empresa o empresas en las que el trabajador va a prestar servicio esté o estén inscritas en el régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentren al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- El empleador o empleadores deberán contar con medios económicos, materiales o personales suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Si el empleador es una persona física deberá acreditar, una vez descontado el pago del salario convenido, el 100% del IPREM si no hay familiares a su cargo .
Si la unidad familiar incluye dos miembros el 200% . Si la unidad familiar incluye más de dos personas se deberá sumar a la cantidad anterior el 50 % del IPREM por cada miembro adicional .
- Que se ponga a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento.
- Que el o los empleadores organicen los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asuman, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos de traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento.
- Que el empleador o empleadores hayan actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
- Poseer la cualificación, en su caso, para el ejercicio de la profesión.
- Que la duración de la actividad tenga un límite máximo de nueve meses, dentro del período de 12 meses consecutivos.
- Que el trabajador se comprometa a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
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DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-06) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por la empresa que contrata.
Documentación referida al trabajador:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor.
- Acreditación de que el trabajador posee la capacitación exigida para el ejercicio de la profesión, cuando proceda.
- Compromiso del trabajador de retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral.
- En su caso, documentación acreditativa de haber sido titular de autorización de trabajo para actividades de temporada durante dos años naturales y haber retornado a su país.
Documentación referida a la empresa, empresas u organización empresarial:
- Documentación que identifique a la empresa o empresas que contraten al trabajador y, en su caso, la de la organización empresarial que solicita la autorización y, en el caso de que se presente más de un contrato:
- Si se trata de un empresario individual: copia del NIF ó NIE o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Si se trata de una persona jurídica (S.A, S.L., Cooperativa, etc.):
- Copia del NIF de la empresa y copia de la escritura de constitución debidamente inscrita en el Registro correspondiente.
- Documento público que acredite que el firmante de la solicitud de autorización ostenta la representación legal de la empresa.
- Copia del NIF o NIE del firmante de la solicitud o consentimiento para comprobar los datos de identidad a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad y Residencia.
- Contrato o contratos de trabajo firmados. Se deberá presentar original y copia. La copia será sellada por la Oficina de Extranjería y devuelta para su posterior presentación por el extranjero junto a la solicitud de visado de residencia y trabajo.
- En su caso, documentación acreditativa del resultado de la gestión de la oferta de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal y de las Comunidades Autónomas.
- Acreditación de que la empresa puede garantizar la solvencia necesaria, a través de: la declaración del IRPF, o del IVA, o del Impuesto de Sociedades o del informe de la vida laboral de la empresa (VILE), referido a los últimos tres años. Asimismo, debe aportarse una memoria descriptiva de la ocupación a realizar.
- Documentación acreditativa de disponer de un alojamiento adecuado para el trabajador.
- Compromiso de organizar los viajes de llegada a España y regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de tales viajes y los gastos del traslado de ida y vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar de alojamiento.
- En su caso, documentación acreditativa de haber actuado diligentemente en orden a garantizar el regreso de los trabajadores a su país de origen en anteriores ocasiones.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional.
Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa
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PROCEDIMIENTO
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PRÓRROGA
- Plazo de resolución de la solicitud: 45 días contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo. (Cuando no se haya podido notificar la resolución se anunciará en el Tablón Edictal Único (TEU) . Si el interesado hubiera optado por notificación electrónica o normativamente estuviera obligado a utilizar ese medio, la resolución se notificará mediante publicación en la sede electrónica. Si no se accediera a la resolución en 10 días hábiles desde su publicación, se dará por notificada).
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