Autorización de estancia para actividades de investigación o formación
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: agosto 2022
Índice de contenidos
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización que habilita a permanecer en España por un período superior a noventa días para la realización de actividades de investigación o formación.
Cuando el investigador pueda ser así considerado conforme a la Directiva se deberá solicitar la autorización de residencia del artículo 72 de la Ley 14/2013. (insertar enlace)</spanb
NORMATIVA BÁSICA
- Directiva del Consejo 2004/114/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 30 y 33).
- Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internalización (artículo 72)
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 37 al 42).
[Volver al inicio]
REQUISITOS
[Volver al inicio]
DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud de visado nacional, en modelo oficial, por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Obtener impreso.
- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- En el supuesto de ser menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro reconocido oficialmente en España.
- Si la duración de la estancia supera los seis meses:
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud por un traductor jurado. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa nº 108.
[Volver al inicio]
PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el extranjero, personalmente. Si es menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero.
- Tasa por la expedición de visado: que se deberán abonar en el momento de solicitar el visado.
- Plazo de resolución y expedición del visado: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud en la oficina consular competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- El visado concedido deberá ser recogido en el plazo de dos meses desde la notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido y se producirá el archivo del procedimiento.
- La duración de la estancia que se conceda será igual a la de la actividad que se vaya a realizar, con el límite máximo de un año.
- En el supuesto de que la estancia tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la entrada en España,, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización. Dónde dirigirse, horario y si tiene que pedir cita previa.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
- Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
- Una fotografía reciente en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- El extranjero puede venir acompañado de sus familiares.
- Pueden ser autorizados a realizar actividades por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que las actividades sean compatibles con los estudios y no superen las 30 horas semanales
- Cuando se trate de estudios superiores, de una formación reglada para el empleo o destinada a la obtención de un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica, la autorización de estancia por estudios autorizará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia.
[Volver al inicio]
FAMILIARES
- El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al extranjero durante la duración de sus estudios.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de visado: el familiar personalmente.
- Lugar de presentación: Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el familiar.
- Momento de solicitar el visado del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del visado de estancia del investigador, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia del investigador.
- Para su concesión se deberán acreditar medios económicos suficientes, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
- La autorización de los familiares estará vinculada a la del titular de la investigación o formación, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste.
- Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
- Los familiares del investigador no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades lucrativas.
[Volver al inicio]
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
[Volver al inicio]
AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
[Volver al inicio]