Autorización de estancia por estudios. Movilidad dentro de la Unión Europea
* El contenido de esta página es meramente orientativo. Únicamente es de aplicación lo dispuesto en la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud.
Última actualización: Febrero de 2022
Índice de contenidos
TIPO DE AUTORIZACIÓN
Es una autorización que habilita a estudiantes extranjeros que cursen estudios de enseñanza superior y participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que esté cubierto por un acuerdo entre dos o más instituciones a realizar o ampliar estudios en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
NORMATIVA BÁSICA
- Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair.
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículos 25 bis, 30 y 33).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 44 4).
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REQUISITOS
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DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
- Impreso de solicitud de estancia por estudios en modelo oficial (EX–00), por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el extranjero o su representante legal en caso de ser menor de edad. Dicho impreso puede obtenerse en Modelos de solicitudes
- Pasaporte completo y en vigor o título de viaje, reconocido como válido en España, con vigencia mínima del periodo para el que se solicita la estancia.
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos necesarios para el período que se solicita y para el retorno al país de procedencia.
- En el supuesto de ser menores de edad, autorización de padres o tutores en la que conste el centro, organización, entidad y organismo responsable de la actividad y del periodo de estancia previsto.
- Documentación acreditativa de disponer de seguro médico.
- Documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza en un programa a tiempo completo que conduzca a la obtención de un título.
- Si la duración de la estancia supera los seis meses:
- Certificado médico.
- Si es mayor de edad penal, certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país de origen o del país en que haya residido durante los últimos cinco años.
Nota importante: cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud. Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa.
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PROCEDIMIENTO
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de estancia por estudios: el extranjero estudiante, personalmente. Si se trata de estudiante menor de edad, sus padres, tutores o representante debidamente acreditado, personalmente.
- Lugar de presentación:
- Si el estudiante no ha entrado en España: en la Misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida el extranjero, y dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza.
- Si se encuentra en España: en la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza mediante cita previa o, en su caso, a través de la plataforma de Extranjería Mercurio Iniciales. Se podrá obtener información de la dirección, teléfonos y horarios de atención al público en el siguiente enlace:
- Plazo de presentación:
- Antes de la entrada en España: en cualquier momento.
- Después de la entrada en España: en el plazo de un mes desde que se efectuó la misma.
- Plazo de resolución: el plazo máximo para notificar la resolución es de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dado respuesta expresa, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
- Concedida la autorización, si el extranjero no está en España, deberá entrar en el plazo máximo de tres meses desde la notificación.
- En el supuesto de que la estancia por estudios tenga una duración superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero en el plazo de un mes desde la notificación o, en su caso, desde la entrada en España, en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.Para ver dónde dirigirse, el horario y si tiene que pedir cita previa se podrá consultareste enlace.
- El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje y aportará:
- Solicitud de tarjeta de extranjero, en modelo oficial (EX-17)
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta .
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
- Los estudiantes pueden ser autorizados a realizar actividades lucrativas por cuenta ajena o por cuenta propia, siempre que la actividad sea compatible con la realización de los estudios, y los ingresos obtenidos no tengan el carácter de recurso necesario para su sustento o estancia.
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MOVILIDAD DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR, TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN PARA ESTUDIOS EXPEDIDA POR ESPAÑA A OTRO ESTADO MIEMBRO CON INTRAMOVILIDAD UE
- Los estudiantes que posean una autorización de estancia válida para la realización de programas de enseñanza superior, expedida por España y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a permanecer durante un periodo de 360 días por Estado miembro, previa comunicación a las autoridades de dichos Estados de acuerdo con su normativa.
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MOVILIDAD HACIA ESPAÑA DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR, TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN PARA ESTUDIOS EXPEDIDA POR OTRO ESTADO MIEMBRO CON INTRAMOVILIDAD UE
- Los estudiantes que posean una autorización válida, expedida por otro Estado miembro y que participen en un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o que estén cubiertos por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, tendrán derecho a entrar y permanecer en España durante un periodo de hasta 360 días a fin de realizar parte de sus estudios en una institución de educación superior española, previa comunicación a la Delegación del Gobierno o Subdelegación en la provincia en la que vaya a iniciarse la actividad.
-
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN
- La comunicaciónse realizará por la institución de educación superior española</span con anterioridad a la entrada en el territorio español o como máximo en el plazo de un mes desde la misma. La comunicación incluirá las fechas de movilidad la duración prevista. Dicho impreso puede obtenerse en este enlace. Se deberá acompañar a la misma:
- Copia del pasaporte completo o documento de viaje en vigor
- Copia de la autorización expedida por el primer Estado miembro, que deberá abarcar el período total de la movilidad.
- Prueba de que el estudiante está realizando parte de sus estudios en el marco de un programa de movilidad o de un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior.
- Prueba de su admisión por una institución de educación superior española.
- La Oficina de Extranjería tramitará la solicitud y notificará la resolución en el plazo máximo de un mes. Transcurrido el plazo para resolver, podrá entenderse desestimada.
- La Delegación o Subdelegación del Gobierno podrá presentar objeciones a la movilidad del estudiante, basada en uno de los supuestos normativamente reconocidos en el art. 44.2 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. En tal caso no se permitirá al estudiante el desplazamiento a España mediante resolución denegatoria o el primer Estado permitirá la reentrada si se hubiera producido el desplazamiento.
- Durante la movilidad, los estudiantes podrán trabajar, además de cursar sus estudios.
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MOVILIDAD HACIA ESPAÑA DE ESTUDIANTES EXTRANJEROS DE ENSEÑANZA SUPERIOR, TITULARES DE UNA AUTORIZACIÓN PARA ESTUDIOS EXPEDIDA POR OTRO ESTADO MIEMBRO SIN INTRAMOVILIDAD UE
- Los estudiantes que hayan sido admitidos para la realización o ampliación de estudios en otro Estado miembro de la Unión Europea, pero que no estén cubiertos por un programa de la Unión o multilateral que incluya medidas de movilidad o por un acuerdo entre dos o más instituciones de enseñanza superior, podrán presentar una solicitud de autorización para entrar y permanecer en España a fin de cursar o completar parte de sus estudios en una institución de enseñanza superior española, no siendo exigible la obtención de visado.
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PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN
- La solicitud podrá ser presentada con anterioridad a la entrada en el territorio español o como máximo en el plazo de un mes desde la misma, dirigida a la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia en que esté situado el centro de enseñanza Podrá presentarse ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería. Dicho Impreso de solicitud de estancia por estudios en modelo oficial (EX–00), puede obtenerse en este enlace.
- Se deberá acompañar a la misma toda la documentación indicada en el Punto 4. DOCUMENTACIÓN A APORTAR.
- El procedimiento seguirá el trámite indicado en los Puntos 5 y 6 de esta Hoja Informativa.
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FAMILIARES
- El cónyuge, la pareja de hecho, los hijos menores de dieciocho años o que tengan una discapacidad y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, pueden obtener autorización para entrar y permanecer legalmente en España junto al estudiante durante la duración de sus estudios.
- Sujeto legitimado para presentar la solicitud de familiar de estudiante: el familiar de estudiante personalmente.
- Momento de solicitar la autorización del familiar: se podrá solicitar de manera simultánea con la del estudiante, o en cualquier momento posterior dentro del periodo de vigencia de la autorización de estancia por estudios.
- Para su concesión se deberá acreditar que el extranjero cuenta con medios económicos suficientes para el sostenimiento de la unidad familiar, el vínculo familiar o de parentesco y, en el supuesto de hijos mayores de dieciocho años, documentación acreditativa de no ser objetivamente capaces.
- La autorización de los familiares estará vinculada a la del estudiante, y podrán permanecer en territorio español el mismo periodo y en la misma situación que éste. No obstante, los familiares de estudiantes que participen en programas o acuerdos de movilidad no podrán, en ningún caso, ejercer el derecho a la intramovilidad UE.
- Si la estancia de los familiares es superior a seis meses deberán obtener tarjeta de identidad de extranjero.
- Los familiares de estudiante no podrán obtener, en ningún caso, autorización para realizar actividades laborales.
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AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA AJENA
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AUTORIZACIÓN DE TRABAJO POR CUENTA PROPIA
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