Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales
Autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales
Supuestos de arraigo.Extranjeros que se encuentran en España en situación irregular (sin una autorización de estancia o residencia).
Arraigo laboral.Si ha permanecido en España al menos dos años y puede acreditar una relación laboral de duración no inferior a seis meses.
Arraigo social.Si ha permanecido en España al menos tres años, cuenta con un contrato de trabajo y acredite vínculos familiares con otros extranjeros residentes o presente un informe de inserción social.
Arraigo familiar.Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.